Aumento de feminicidios en Ciudad Arce

Uno de los mayores obstáculos para profundizar en la información de los feminicidios a nivel de municipios en el país, en el acceso a la información.

Por tal razón se está haciendo un esfuerzo por identificar la problemática a nivel local, aunque uno de las dificultades es el subregistro ya sea en caso de feminicidio o intentos del mismo.

Por lo anterior, se ha hecho una recopilación de datos de diferentes años con las estadísticas de la PNC y se ha identificado seis feminicidios en Ciudad Arce, en el periodo 2011-2015. A la fecha no ha obtenido otras variables como la edad, móvil o contexto del crimen.  

Feminicidios en Ciudad Arce 

De acuerdo al monitoreo de medios que realiza el Observatorio, al menos dos mujeres han sido asesinadas en 2016. Una de ellas es Juana Esperanza Muñoz Galdámez, de 60 años, quien residía en el  Cantón Lomas Andalucía, jurisdicción de Ciudad Arce, La Libertad. Según notas de prensa, sujetos armados ingresaron a la vivienda de la señora, la mañana del sábado, para dispararle[1].

En otro caso, una mujer fue encontrada muerta en un callejón de la colonia San Carlos II, del municipio de Ciudad Arce, en La Libertad, según confirmó la Policía Nacional Civil (PNC). El cuerpo junto al cadáver de un hombre; ambos estaban semidesnudos y atados de las manos con un lazo.  No portaban documento de identidad; ambas víctimas eran desconocidas en la zona[2].

Se aclara que la corporación policial se refiere a las muertes de mujeres como homicidios, pero el Observatorio de Ciudad Arce los considera feminicidios mientras no haya una clasificación oficial que permita discernir cuáles pueden puede considerarse como tales   y cuáles no, en consonancia con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

Según el art. 45 de esta Ley, feminicidio es la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer…Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.

c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.

e) Muerte precedida por causa de mutilación.

[1] http://mas.sv/mas/articulo.aspx/75355/10332141/acribillan-a-una-abuelita-en-su-vivienda#.VtW5cvnhDIU

[2] http://www.laprensagrafica.com/2016/03/22/asesinan-a-panadero-y-una-pareja-anoche